Licencia Urbanística
Descripción
La licencia urbanística es el acto administrativo de autorización, mediante el cual el Ayuntamiento realiza un control preventivo sobre los actos de uso del suelo para verificar su conformidad con la normativa urbanística. Por tanto, se trata de una autorización simple, por operación, de carácter real y naturaleza reglada.
Proceso de tramitación
- Presentación modelo normalizado de solicitud en la que se hará constar los datos personales del solicitante, domicilio a efecto de notificaciones, descripción del acto de uso del suelo que se pretende realizar e indicación de la documentación que a la solicitud le acompaña.
- A continuación los servicios técnicos y jurídicos municipales o provinciales emitirán respectivos informes sobre la adecuación de las solicitudes a la normativa aplicable.
- La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al Alcalde, art. 21.1 q) LRBRL, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno, y su ejercicio se ajustará a la legislación sobre régimen local y demás normas aplicables.
Documentación a aportar
Las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:
- Proyecto técnico suscrito por facultativo competente o una memoria descriptiva con el visado del colegio oficial correspondiente.
- Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta o sus ampliaciones, deben indicar su destino o destinos específicos.
- Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala de la situación y superficie de los terrenos a dividir y de las parcelas resultantes.
- Las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras y una declaración sobre la conformidad de las obras con el proyecto autorizado por la licencia emitido por el Técnico competente.
- Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras AAPP y no se adjunten, el Ayuntamiento debe remitir a estas copia del expediente para que resuelvan.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León modificada recientemente por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.
- Real Decreto 2/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
- Plan General de Ordenación Urbana o Normas Urbanísticas Municipales.
Lugar de presentación
Registro General del Ayuntamiento